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Constitución Artículo 133 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Morelos
Artículo 133 bis.

Tienen obligación de presentar declaraciones de intereses y de situación patrimonial los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos y los integrantes y funcionarios de los organismos públicos autónomos creados por esta Constitución, así como del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y del Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que disponga la ley de la materia.

Dichas declaraciones serán: de intereses y situación patrimonial al inicio de su gestión y se presentarán dentro de los primeros 30 días naturales de haber tomado posesión del cargo, empleo o puesto; de modificación patrimonial y de intereses, dentro del mes de enero de cada año de su función; y la declaración patrimonial al término del cargo, empleo o puesto, dentro de los treinta días naturales siguientes, de conformidad con la ley reglamentaria.

Las declaraciones deberán contener los bienes propios, de todo tipo, los de su cónyuge y los de sus ascendientes o descendientes y demás personas que dependan económicamente del servidor público, así como los demás datos e informes que determine la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La presentación se hará ante la autoridad que corresponda.



Estado de Morelos Artículo 133 bis Constitución
Artículo 1 ...132 bis 133 133 bis 133 ter 134 ...151

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